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Estadísticas de género

Violencia de género. Serie mensual

 
Ayudas económicas concedidas, derivadas del artículo 27 de la Ley Integral*, para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.
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Notas:
1) * El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce que: 'Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional'.

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Fuente: Instituto Aragonés de la Mujer.